La CNRT actualiza control de pasajeros y habilita sistema voluntario para servicios internacionales
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte creó un sistema único para la declaración de datos de pasajeros, permitiendo su uso voluntario a empresas que operan rutas internacionales, en una medida que moderniza y flexibiliza el sector.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo dependiente del Ministerio de Economía, actualizó el régimen de control e identificación de pasajeros en el transporte automotor mediante la Disposición 610/2025, publicada el 26 de diciembre en el Boletín Oficial. Esta normativa modifica la Resolución 1334/2016 y crea formalmente el Sistema Único de Datos de Lista de Pasajeros, una plataforma digital destinada a facilitar a las empresas transportistas la declaración de información sobre los pasajeros antes de cada viaje, con carácter de Declaración Jurada.
La disposición permite que las empresas de bandera argentina y extranjera que realicen servicios regulares internacionales, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), utilicen de manera voluntaria este sistema para declarar la lista de pasajeros o manifiesto. Para ello, deben manifestar su intención y cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la CNRT.
Además, los transportistas que operen líneas interjurisdiccionales periódicas de carácter interurbano, con una duración igual o superior a tres meses, deberán enviar la información de pasajeros con una antelación máxima de 72 horas al horario declarado de salida, incluyendo a quienes compren pasajes en tramos intermedios o con anticipación. En el caso de servicios eventuales, de único evento o de circuito cerrado al exterior, la presentación de datos deberá ajustarse a lo estipulado en el Anexo II de la disposición.
La CNRT aclaró que toda la información declarada tendrá carácter confidencial y estará protegida conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, utilizándose exclusivamente para fines de control, fiscalización y seguridad por parte de los organismos competentes. Asimismo, se garantizará la interoperabilidad del sistema con entidades de control fronterizo, migraciones y seguridad. Como parte del proceso de modernización normativa impulsado tras el Decreto 883/2024, que derogó el Decreto 958/1992, esta disposición también deroga el artículo 6° de la Disposición 1011/2018, eliminando un anexo que respondía a una situación particular ya superada.
Este avance se enmarca en la estrategia del Gobierno para desregular y flexibilizar el transporte de larga distancia, buscando una mayor eficiencia y actualización tecnológica en la gestión del sector. La CNRT continuará monitoreando la implementación del sistema y evaluará su impacto para posibles ajustes futuros, promoviendo así un transporte más seguro y transparente, acorde a las necesidades actuales del mercado y las normativas internacionales vigentes.
