Monotributo: Se oficializó la exención del pago del impuesto al cheque | Dolarhoy.com
Ahorro|26 de julio de 2021

Monotributo: Se oficializó la exención del pago del impuesto al cheque

Este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó a través de un comunicado en el Boletín Oficial una nueva medida de alivio fiscal para los contribuyentes adheridos al monotributo, la cual buscaría eliminar el pago de impuesto al cheque. 

Por Leandro Rampoldi

 

Si bien la pandemia que comenzó en marzo de 2020 golpeó a todos los sectores de la economía, los monotributistas fueron uno de los que más sufrieron la crisis que afronta el país las medidas tomada por el Gobierno pusieron en jaque a la mayoría de los contribuyentes, muchos de los cuales venían asfixiados desde varios años.

 

En ese marco, luego de varias idas y vueltas en relación a medidas que parecían hundir más al sector, la Administraición de Alberto Fernández anunció una batería de medidas para aliviar un poco al relegado sector. 

 

Cabe recordar que, durante los primeros días de julio, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto de ley para crear un Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes. El programa permitirá que los monotributistas no deban afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618. 

 

En ese sentido, en un intento por sumar un poco más de alivio, este lunes la Administraicón Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó a través de un comunicado en el Boletín Oficial una nueva medida de alivio fiscal para los contribuyentes adheridos al monotributo, la cual buscaría eliminar el pago de impuesto al cheque. 

El organismo de recaudación comunicó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para monotributistas que usan cuentas corrientes. Según se pudo conocer, el beneficio permitiría de forma automática que los contribuyentes dejen de pagar la alícuota especial de 0,25%.

 

"Que, conforme surge del considerando de dicho Decreto, dicho beneficio tiene por objeto reducir la carga impositiva sobre ese sector de la población, por lo que se estipuló su exención cuando operen en cuentas bancarias o cuentas de pago", informó el comunicado de la AFIP. 

 

La medida comunicada por el organismo de recaudación tiene por objetivo equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos, beneficiando ahora también a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes, según expresaron desde la entidad.

 

Por último, desde la AFIP detallaron que "la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que estén inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias". 

 

Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

 

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

 

Como parte de las modificaciones introducidas por el decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

 

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

 

La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.