Se eliminan requisitos para importar pinturas, lacas y barnices: ¿De qué se trata?

El Ministerio de Salud publicó una resolución que altera los procesos de importación de estos productos, fijando una nueva regulación sobre los límites aceptables de plomo en su composición.

Jueves 27 de febrero del 2025 a las 12:47 pm

 

El Ministerio de Salud emitió este jueves una resolución que modifica una normativa previa sobre la fabricación, comercialización y uso de productos como pinturas, lacas y barnices, estableciendo nuevas restricciones sobre los niveles de plomo permitidos en su composición. A partir de esta actualización, antes de la importación definitiva de estos productos, será necesario presentar una declaración jurada que certifique la ausencia de plomo dentro de los límites establecidos.

 

Este documento permitirá la liberación de la mercadería siempre que se cumplan los demás requisitos aduaneros. Para garantizar el cumplimiento de la normativa, la Dirección General de Aduanas (ARCA) será la entidad responsable de supervisar los controles de importación, aplicando los procedimientos definidos en la Resolución N° 44/98 y realizando un análisis de riesgo aduanero conforme a la Resolución General N° 2.605.

 

Asimismo, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) llevará a cabo verificaciones posteriores para asegurar que los productos importados cumplen con las normativas vigentes. Para ello, se tomarán muestras representativas con el objetivo de comprobar la veracidad de la declaración jurada y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

Cabe destacar que ciertas categorías de productos estarán exceptuadas de la prohibición estipulada en el artículo 1° de la Resolución. Entre ellas se incluyen las pinturas de látex, tintas gráficas y productos destinados a usos artísticos, industriales y en vehículos o equipos especializados, los cuales no requerirán la presentación de la declaración jurada. No obstante, en caso de que estos productos contengan plomo en concentraciones superiores a los límites permitidos, deberán estar debidamente rotulados con advertencias sobre los riesgos que su ingesta podría representar para la salud.

 

Por último, el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo estipulado en la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19, aplicándose las penalidades correspondientes a quienes infrinjan la normativa. Finalmente, la normativa deroga ciertos artículos de la Resolución 7/2009 y la Resolución 436/09 del Ministerio de Salud, adecuando el marco regulatorio a los nuevos procedimientos y criterios establecidos. Esta modificación tiene como objetivo simplificar el proceso para los importadores, garantizar la seguridad sanitaria y adaptar las restricciones a las condiciones del mercado, especialmente en lo que respecta a la importación y comercialización de pinturas y productos afines.

 

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