Monotributo: AFIP extendió el plazo para recategorizarse ¿Hasta cuándo hay tiempo?
Tras la sanción de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, el ente recaudador extendió el plazo para la recategorización de los contribuyentes.
Por Eric Nesich
Periodista especializado en Economía y Finanzas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender el período para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para completar este proceso será el 2 de agosto.
Según anunció la AFIP, esta extensión se otorga en el marco de la ley 27.743, conocida como "paquete fiscal", que acompaña a la Ley Bases. Esta normativa incluye nuevos montos máximos de facturación y otros beneficios tributarios aprobados por el Congreso.
La sanción del paquete fiscal permitirá mejoras sustanciales en los montos de facturación de los monotributistas, los cuales se incrementaran sustancialmente. Por ejemplo: la categoría A pasara de 2.100.000 pesos anuales a más de 6.400.000 de pesos.
En un comunicado oficial, la AFIP explicó que la recategorización es un proceso obligatorio que los monotributistas deben realizar cada seis meses. Este trámite determina si, de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses, es necesario cambiar de categoría. Si la categoría no cambia, no es necesario realizar ningún trámite adicional.
La AFIP indicó que las obligaciones de pago resultantes de la recategorización serán efectivas para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
La Resolución General 5523/2024 de la AFIP establece que la nueva fecha límite para completar la recategorización será el 2 de agosto. La ley aprobada permite ampliar los montos máximos de facturación para todas las categorías, lo que permitirá que más monotributistas mantengan su categoría actual sin tener que pasar al régimen general.
¿Cómo se calcula la recategorización del monotributo?
Para calcular la recategorización del monotributo, hay que revisar el cuadro de montos y categorías vigentes disponible en el portal de la AFIP. Aquí se detallarán los montos a abonar por los contribuyentes.
En caso de mantener la misma categoría, no es necesario realizar ningún trámite.
Según explicita el organismo, "la ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen federal".