Más facturas y menos excepciones: bancos, prepagas y colegios entran al régimen electrónico
Desde julio de 2026, varios sectores que hasta ahora no facturaban deberán emitir comprobantes digitales. La medida apunta a ordenar información y reforzar el control fiscal.
Por Eric Nesich
Periodista especializado en Economía y Finanzas
Un grupo amplio de actividades que históricamente estuvo al margen de la facturación tradicional va a tener que cambiar la forma en la que documenta sus operaciones. Bancos, emisoras de tarjetas de crédito, compañías de seguros, empresas de medicina prepaga y algunos colegios privados pasarán a estar obligados a emitir comprobantes electrónicos por los servicios que prestan.
La novedad quedó establecida en la Resolución General 5824 de ARCA, que retocó el régimen de emisión de comprobantes y recortó varias excepciones que venían de larga data. La obligación empezará a regir para las operaciones realizadas desde el 1 de julio de 2026 y trae consigo una herramienta nueva: el comprobante de liquidación electrónica mensual.
Por ejemplo, los bancos cobran intereses, comisiones, mantenimiento de cuentas o alquiler de cajas de seguridad; las aseguradoras perciben primas; las tarjetas aplican cargos y comisiones. Todo eso, que antes se informaba de manera parcial o indirecta, ahora deberá quedar respaldado por comprobantes fiscales digitales.
Un comprobante mensual para simplificar
Uno de los puntos clave de la resolución es la creación del Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual. En la práctica, permite que las empresas alcanzadas emitan una sola liquidación por cliente al mes, en lugar de una factura por cada movimiento. También sigue abierta la opción de facturar operación por operación, pero el esquema mensual apunta a aliviar la carga administrativa.
Esto es especialmente importante para sectores con miles o millones de transacciones, donde facturar cada movimiento sería directamente inviable desde lo operativo. Según la norma, estos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los diez días corridos posteriores.
El nuevo régimen incluye, entre otros, a las entidades financieras reguladas por la Ley 21.526, las compañías de seguros alcanzadas por la Ley 20.091 —con excepción de ciertos seguros de caución—, las emisoras y administradoras de tarjetas y medios de pago, algunas instituciones educativas privadas y empresas de medicina prepaga bajo determinadas figuras jurídicas.
Detrás del cambio hay un objetivo más amplio que va más allá de la forma de facturar. La medida se enmarca en un proceso de mayor digitalización y estandarización de la información fiscal. Con más datos en formato electrónico, ARCA busca simplificar declaraciones juradas, cruzar información en tiempo real y fortalecer los controles en rubros con alto volumen de operaciones y consumo.
Aunque la resolución ya está vigente, el impacto concreto se sentirá a partir de julio de 2026. Ese año será, en los hechos, un período de adaptación tecnológica para las empresas alcanzadas. Recién en 2027 el organismo recaudador contará con un panorama completo de estas operaciones bajo el esquema de comprobantes electrónicos, marcando un cambio de fondo en la relación fiscal con estos sectores.
