Jubilación anticipada: el Gobierno detalló cómo solicitarla | Dolarhoy.com
Gobierno|15 de octubre de 2021

Jubilación anticipada: el Gobierno detalló cómo solicitarla

El Gobierno Nacional, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, comentó quiénes podrían ser los beneficiarios y qué requisitos deberán cumplir aquellos que deseen acceder a una jubilación anticipada.

Por Simón Salas Seeber

 

El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Seguridad Social (anexo del Ministerio de Trabajo), detalló los requisitos necesarios para tramitar la jubilación anticipada. El comunicado se publicó esta mañana a través de la Resolución 21/2021.

 

Este plan de carácter extraordinario está destinado a aquellas personas que cuentan con treinta (30) años de aportes pero que no llegan a cumplir la edad jubilatoria. El hecho de que sea extraordinario implica que "no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez” según declara la resolución.

 

Las principales exigencias de la prestación serán:

 

- Haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres. Específicamente, los hombres deberán estar entre 60 y 64 años y las mujeres entre 55 y 59 años, lo que representa un adelanto de 5 años para ambos géneros.

 

- Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad

 

- Demostrar que se está en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

 

¿Dónde tramitarlo?

La resolución indica que "la tramitación y pago de la PRESTACIÓN ANTICIPADA creada por Decreto Nº 674/21 estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)".

 

¿Cuánto se paga?

El documento oficial publicado en el Boletín detalla que el haber estará compuesto, de corresponder, "por las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia en el 80% calculado a la fecha de solicitud".

 

Aclaraciones extra

Para evitar trampas y engaños, el Gobierno declaró que "no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social".

 

Además, en el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.

 

En cuanto a la demostración del desempleo al 30 de junio, se le agrega que la misma situación debe mantenerse "durante todo el período de percepción de la misma. A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la prestación".

 

Así como el reingreso laboral luego de solicitar el beneficio implicará la pérdida del mismo, la misma regla rige para aquellas personas que no residan en el país. Esto último tendría efecto cuando el beneficiario “se ausentase por un término superior a los 90 días corridos”.

 

El documento, firmado por Luis Guillermo Bulit, se puede leer de manera completa en el siguiente link.