Cambios en la verificación aduanera para exportaciones: qué decidió ARCA
La medida, a través de la Resolución General N° 5665/2025, busca agilizar el comercio exterior y reducir costos logísticos para exportadores. Los controles aduaneros serán realizados solo por la Dirección General de Aduanas (DGA).
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha tomado la decisión de exceptuar a las entidades privadas de la verificación aduanera de exportaciones de cueros y productos afines. Esta medida fue formalizada a través de la Resolución General N° 5665/2025, que fue publicada en el Boletín Oficial y deroga la anterior norma 1399/2002.
Según indica la ARCA en un comunicado, "la medida busca eliminar dilaciones innecesarias que afectan negativamente la dynamics del comercio exterior y generan costos logísticos adicionales para los exportadores". La agencia también aclaró que esta decisión tiene como objetivo lograr una gestión pública más ágil, eficiente y eficaz, preservando al mismo tiempo los Mecanismos de control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de exportación.
Con anterioridad, ARCA había eliminado el sistema que permitía a las cámaras, federaciones y asociaciones del sector participar como observadoras en la verificación física de mercaderías que tenían el canal rojo de selectividad en sus importaciones. Ahora, los controles aduaneros son llevados a cabo únicamente por los equipos técnicos y operativos de la Dirección General de Aduanas (DGA). Con este cambio se espera que se aceleren los tiempos de despacho, sin afectar la trazabilidad ni la seguridad de las operaciones.
Adicionalmente, la Resolución General N° 5666/2025 también ha dejado sin efecto la obligatoriedad de presentar declaraciones en forma física en alguna dependencia aduanera. En su lugar, los exportadores pueden llevar a cabo el trámite de manera digital a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). Esta modificación pretende reducir los costos operativos y los tiempos administrativos, lo que beneficiará la competitividad del sector exportador.
Este trámite aduanero permite que los exportadores puedan modificar la cantidad de mercadería previamente declarada en la destinación de exportación, en caso de que la cantidad efectivamente embarcada sea inferior a la inicialmente informada (o superior, dentro de los márgenes habilitados por la normativa).
Si se presenta una diferencia en la cantidad de unidades embarcadas que es menor a la declarada, el declarante tendrá un plazo de cinco días hábiles para registrar la declaración post-embarque a través del SIM y confirmar la misma mediante el servicio web "Ratificación de la Declaración Post-Embarque". En contraste, anteriormente esta acción debía realizarse personalmente en una dependencia aduanera, especialmente para operaciones que transitaban por canal naranja o rojo.
Asimismo, en caso de que la verificación aduanera detecte variaciones en la cantidad de bultos, pero no en la cifra total de unidades, el SIM efectuará automáticamente el registro y confirmación de la declaración post-embarque. La normativa vigente previa requería que los exportadores en esos casos se presentaran de manera presencial para completar el trámite.
Finalmente, ARCA destaca que su compromiso sigue siendo llevar a cabo la revisión normativa a fin de erradicar códigos aduaneros que resulten obsoletos o ineficientes, relacionados con la intervención de entidades en las verificaciones de mercaderías en distintos rubros de la economía.