De la obligación a la oportunidad: Cómo aprovechar los nuevos Fondos de Asistencia Laboral

Más que un simple requisito legal, el FAL es una herramienta de planificación financiera diseñada para transformar una contingencia imprevista (como una indemnización) en una decisión presente y controlada.

Por Gonzalo Tassano

Middle Office Analyst Bull Market

Hace 2 horas

Una nueva era en la gestión del costo laboral


La Ley 27.802 de Modernización Laboral ha introducido los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo obligatorio para todos los empleadores del sector privado. Más que un simple requisito legal, el FAL es una herramienta de planificación financiera diseñada para transformar una contingencia imprevista (como una indemnización) en una decisión presente y controlada.

 


Su lógica es que en lugar de afectar la caja de la empresa ante un egreso inesperado, el empleador constituye un fondo mensual que se capitaliza y queda disponible para cuando surja la necesidad.

 

¿Quiénes deben participar y cómo funciona el aporte?


El régimen alcanza a los empleadores privados con personal en relación de dependencia que posea al menos 12 meses de antigüedad. Están excluidos el empleo público, trabajadores de casas particulares y de la construcción.
Los aportes se realizan mensualmente junto con las cargas sociales a través de ARCA, con alícuotas según el tamaño de la empresa:

 

  • Grandes empresas: 1% sobre la base de remuneraciones del SIPA.
  • MiPYMEs: 2,5% sobre la misma base.

Un beneficio clave: Este aporte no representa un aumento en el costo laboral neto, ya que se compensa con una reducción equivalente en otras contribuciones patronales. Además, el empleador puede realizar contribuciones voluntarias para potenciar el fondo o solicitar la suspensión de aportes cuando el saldo cubra las contingencias estimadas.

 

Estructura, Uso y Seguridad


El FAL constituye un patrimonio separado e independiente de la empresa; es inajenable e inembargable. La gestión estará a cargo de sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) autorizadas por la CNV, garantizando transparencia e independencia.
Disponibilidad: Tras un plazo de carencia de 6 meses, los fondos pueden usarse para cubrir despidos sin causa, preavisos, mutuo acuerdo, fallecimiento, incapacidad y otros eventos de la LCT.

 


Agilidad: Ante un evento laboral, el empleador presenta una declaración jurada y la administradora debe transferir los fondos al empleado en un máximo de 5 días hábiles.
Ventajas Fiscales: El esquema cuenta con exención de Ganancias sobre rendimientos, no tributa IVA sobre aportes y se prevé la exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

 

Claridad sobre el alcance del fondo


Es importante destacar que el FAL no sustituye el régimen de indemnizaciones vigente. Es un instrumento complementario:

 

  • Si el saldo es insuficiente, el empleador debe cubrir la diferencia.

 

  • El uso del fondo es opcional para cada evento determinado

 

  • Debe verse no solo como una reserva de ahorro, sino como una herramienta de inversión.

El escenario actual y lo que viene


Aunque la reglamentación final por parte de la CNV y ARCA está en proceso, se conocen algunos lineamientos principales:

 

  • Inversiones: Se priorizará el mercado local, excluyendo CEDEARs.
  • Flexibilidad: Se permitirán fondos en dólares, esquemas multi-empleador y portabilidad entre fondos.
  • Costos: Las comisiones totales de los agentes tendrán un tope del 1%.

El valor de una gestión experta


La aparición del FAL introduce un nuevo (y bienvenido) inversor institucional de largo plazo en el mercado de capitales argentino. Esto exige que las empresas elijan a las administradoras que cuenten con capacidad técnica comprobada para preservar y hacer crecer su capital.

 

En Bull Market AM, contamos con los recursos y la experiencia necesarios para transformar esta obligación regulatoria en una ventaja estratégica que potencie la liquidez y la eficiencia de su empresa.

 

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