ARCA simplifica trámite para beneficiarios del exterior en convenios contra la doble imposición
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero eliminó la declaración jurada certificada, sustituyéndola por el certificado de residencia fiscal para agilizar pagos desde el 18 de junio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una importante simplificación en el procedimiento que deben cumplir los beneficiarios del exterior sujetos al impuesto a las Ganancias para acceder a las alícuotas preferenciales o exenciones establecidas en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). Esta medida, que entrará en vigor para los pagos realizados a partir del 18 de junio de 2026, busca reducir retrasos y obstáculos administrativos.
Hasta ahora, quienes percibían rentas de fuente argentina y querían aplicar los beneficios de los convenios internacionales debían presentar una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal de su país de residencia. Sin embargo, con la publicación de la Resolución General 5855/2026, ARCA derogó esta exigencia, reemplazando en su totalidad la Resolución 3497 de 1992 y sus modificaciones.
Este cambio elimina un trámite que generaba demoras, costos adicionales y dificultades operativas para empresas y personas del exterior, ya que en muchos casos la autoridad fiscal extranjera se negaba a emitir dicha declaración jurada. Actualmente, se requería el Certificado de Residencia Fiscal conforme a la Resolución 616/2024 del Ministerio de Economía, pero faltaba un respaldo normativo oficial por parte de ARCA.
Los convenios para evitar la doble imposición permiten que ciertos residentes de otros países obtengan un tratamiento fiscal especial en Argentina, como reducciones en las alícuotas de retención o exenciones del impuesto. Con la nueva normativa, los beneficiarios deberán presentar un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente de su Estado de residencia.
Este documento, que se emite de manera habitual y estandarizada en la mayoría de los fiscos extranjeros, deberá entregarse antes del pago de la renta o antes de la retención correspondiente. Si el certificado especifica un plazo de validez, ese plazo será el que se aplique; en caso contrario, tendrá una vigencia de 12 meses desde su emisión. Para pagos periódicos vinculados a un mismo contrato, bastará con presentarlo antes del primer desembolso, renovándolo si los pagos se extienden más allá del período de validez o si cambian las condiciones informadas.
Respecto a la autenticación del certificado, la resolución mantiene la exigencia de la Apostilla de La Haya para países adheridos o la legalización por parte del Consulado Argentino en el país correspondiente. No obstante, se incorpora una excepción relevante: no será necesaria la apostilla ni legalización cuando la autoridad fiscal del país de residencia disponga de un sistema oficial de verificación electrónica o digital para corroborar la autenticidad del documento.
En caso de que el beneficiario no presente el certificado vigente, la retención se aplicará conforme a las alícuotas generales de la ley del impuesto a las ganancias sin considerar los beneficios del convenio. Además, las infracciones a las obligaciones formales estarán sujetas a las sanciones previstas en la Ley 11.683.
El tributarista Guillermo Poch, socio de Auren, aclaró que “hay que tener presente que la falta de un certificado no debería habilitar, por sí sola, a que el fisco argentino desconozca la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional. Estos convenios, aprobados por el Congreso Nacional, tienen rango superior a la ley argentina y por ello una resolución general no podría modificar ese criterio porque se convertiría en un exceso reglamentario. Por eso, aunque es razonable exigir al contribuyente que procure obtener el certificado, su ausencia no debería convertir una exigencia formal en una restricción a los beneficios de los convenios”.
Asimismo, en caso de retenciones en exceso por obtención tardía del certificado o cualquier otro motivo, el agente de retención deberá reintegrar los importes excedentes al beneficiario y modificar el certificado de retención en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Por último, Domínguez destacó que “la resolución cierra un vacío procedimental que se arrastraba desde 2024. Reemplazar una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal extranjera —un trámite engorroso, poco estandarizado y en muchas ocasiones imposible de obtener— por el certificado de residencia fiscal que los fiscos modernos ya emiten habitualmente reduce los problemas operativos para empresas y personas del exterior que operan con contrapartes argentinas”.
La medida busca fomentar la inversión extranjera y mejorar la competitividad, al reducir tiempos y costos administrativos. Además, fortalece la cooperación internacional en materia tributaria, alineándose con estándares globales de transparencia y eficiencia fiscal.
