ARCA eleva a $10 millones el monto para identificar consumidores finales en el IVA: desde cuándo
La Resolución General 5710/2025 establece un nuevo umbral para la identificación de consumidores en operaciones de grandes superficies. La medida busca simplificar el cumplimiento tributario.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este lunes una modificación en la percepción del IVA para las transacciones con sujetos no categorizados. Con la implementación de la Resolución General 5710/2025, se establece que el umbral a partir del cual supermercados, hipermercados, minimercados y mayoristas deberán identificar a los consumidores finales asciende a $10 millones.
Esta normativa, que comenzará a aplicarse el 1° de julio de 2025, tiene como objetivo modernizar y simplificar los parámetros actuales para los emisores de comprobantes en el ámbito comercial. El ajuste afectará directamente las actividades comprendidas en los códigos CLAE 463180, 471110, 471120 y 471130, abarcando la venta mayorista de alimentos y la venta minorista en grandes superficies.
La resolución modifica el artículo 2° de la RG 2.126, que regula las operaciones con sujetos no registrados en el IVA. En este nuevo marco, se considerará que una persona actúa como consumidor final si expresa esa condición al aceptar la factura, siempre que el monto total de la compra no exceda los $10 millones y que el vendedor se encuentre dentro de los rubros especificados.
Este umbral ha sido previamente actualizado por la RG 5700, en línea con un plan de simplificación que surge tras la disolución de la AFIP, determinada por el Decreto 953/2024. El enfoque de esta medida reside en las reformas que ARCA, bajo la dirección de Juan Alberto Pazo, ha impulsado para facilitar el cumplimiento tributario y eliminar cargas administrativas no necesarias, todo esto sin comprometer el control fiscal.
Según expresaron desde el organismo, estas modificaciones son parte de criterios de buena administración tributaria y son coherentes con el mandato de simplificación establecido por el Decreto 353/2025. Con este ajuste, desde el sector se prevé una mejora en la operativa de las grandes cadenas comerciales, que tendrán la posibilidad de emitir comprobantes sin necesidad de registrar los datos del cliente para transacciones que no superen el nuevo umbral.
Sin embargo, se mantiene la exigencia de razonabilidad: si el proveedor tiene indicios de que el comprador puede no ser un consumidor final, aún deberá solicitar su identificación, sin considerar el monto de la operación.