ARCA establece un procedimiento especial para devolver el Impuesto PAIS a importadores

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementa un régimen que permite a importadores solicitar la devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, aplicándolos a la cancelación de derechos de importación.

El 26 de septiembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un procedimiento especial destinado a la devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en operaciones de importación. Esta iniciativa, formalizada mediante la Resolución General 5720/2025, está dirigida a importadores que realizaron pagos a cuenta del impuesto y que, por diversas modificaciones normativas, no pudieron utilizarlos total o parcialmente durante la vigencia del tributo.

 

La medida surge como respuesta a la acumulación de saldos a favor de operadores de comercio exterior, generados por cambios en la normativa que afectaron el alcance y aplicación del Impuesto PAIS desde su creación por la Ley 27.541 y su Decreto Reglamentario 99/2019. El nuevo procedimiento permite a los importadores registrar sus operaciones y solicitar la devolución de esos pagos a cuenta no computados, aplicando los saldos a la cancelación de derechos de importación.

 

El régimen fue desarrollado tras un análisis conjunto entre ARCA y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, que identificó pagos a cuenta del Impuesto PAIS no utilizados debido a la suspensión de cargas establecida por el Decreto 433/2023, la exclusión de operaciones en Zonas Francas según el Decreto 14/2024 y la reducción de alícuotas introducida por el Decreto 777/2024. Según la resolución, “se advierte la existencia de casos en los cuales los operadores de comercio exterior alcanzados por esas previsiones realizaron los pagos a cuenta del Impuesto PAIS, pero no lo han podido computar, o bien lo computaron parcialmente, generando saldos a su favor”. Este procedimiento especial se aplicará a los pagos a cuenta realizados conforme al Título II de la Resolución General 5.393 y sus modificatorias, en operaciones comprendidas en los mencionados decretos.

 

Para acceder a este beneficio, los importadores deben inscribirse en el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, creado por el artículo 2° de la resolución, mediante la presentación de una declaración jurada digital disponible en el sitio web de ARCA entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025. La información declarada será contrastada con las bases de datos del organismo y, si no se detectan inconsistencias, se generará automáticamente un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), que solo podrá utilizarse para cancelar derechos de importación. El monto a devolver se acreditará en cuotas, con la primera disponible el 8 de septiembre de 2025 y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

 

La resolución aclara que “la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto”. En caso de trámites o acciones judiciales en curso, los importadores deberán desistir formalmente para acceder al procedimiento especial, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio digital correspondiente. Este régimen es optativo y, en una etapa futura, se habilitará la incorporación de saldos a favor originados en otros conceptos no contemplados en la reglamentación actual, así como la reapertura del registro para esos casos con requisitos específicos.

 

La medida fue adoptada tras la intervención de diversas áreas de ARCA, incluyendo Dirección de Legislación, Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, además de las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas. Entre las citas oficiales, la resolución destaca que “se estima conveniente establecer un procedimiento especial de devolución mediante el cual los pagos a cuenta del Impuesto PAIS ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433/23, 14/24 y 777/24 que no hayan podido ser computados total o parcialmente en el gravamen, resulten aplicables a la cancelación de derechos de importación”. Asimismo, el artículo 5° establece que “la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto”.

 

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?