Monotributo: Todo lo que tenés que saber sobre los nuevos cambios | Dolarhoy.com
Ahorro|19 de julio de 2021

Monotributo: Todo lo que tenés que saber sobre los nuevos cambios

La AFIP estableció nuevas categorías y montos para los monotributistas. Enterate qué beneficios trae esta nueva ley.

Por Simón Salas Seeber

 

Publicado en el Boletín Oficial, quedaron establecidos los nuevos montos para que los monotributistas puedan realizar la recategorización semestral y el pago mensual correspondiente.

 

Con el objetivo de proporcionar algún alivio fiscal, las modificaciones introducidas benefician al pequeño contribuyente, como informa el comunicado en la página del monotributo:

 

'La legislación habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen'.

 

La ventana que estará abierta para realizar el cambio de categoría se extenderá desde el 28 de julio al 17 de agosto. Los nuevos valores que establece la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes los podrás encontrar en este link

 

Resumidamente, las nuevas escalas de facturación anual serán, para las distintas categorías, los siguientes mínimos: A) $282.444,69, B) 423.667,03, C) $564.889,40, D) $847.337,12, E) $1.129.778,77 F) $ 1.412.223,49, G) $ 1.694.668,19, H) $ 2.353.705,82, I) $ 2.765.604,35, J) $ 3.177.502,86 y K) $ 3.530.558,74.

 

Otro beneficio, que estará disponible hasta el 31 de julio inclusive, otorga a los contribuyentes que hayan renunciado al monotributo y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 21 de abril de 2021, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

 

Específicamente, esta ventaja por inscribirse en este nuevo régimen consiste en la reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años de manera escalonada. El primer año se aplicará una reducción del 50%, el segundo año una del 30% y el tercer año del 10%. 

 

Para acceder a este beneficio deberás:

 

  1. Ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", en la tarjeta "Beneficios para contribuyentes cumplidores". Seleccionar la opción "Registro de Beneficios" del listado desplegable "Registro". 
  2. Indicar la caracterización "501 - Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor - Ley 27.618 (Art 4)" y el mes y año correspondientes.
  3. Presionar el botón "Agregar" que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.

Este beneficio es para los denominados "cumplidores", que AFIP define como "Las y los contribuyentes cumplidores son aquellos sujetos que hayan comunicado su exclusión al monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General (de los que resultasen responsables), hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se produjo la causal de exclusión o que hayan renunciado"

 

¿Cómo iniciar este trámite? 

Aquellos contribuyentes inscriptos como autónomos que quieran adherirse nuevamente al monotributo podrán hacerlo sin tener en cuenta los 3 años previstos en la normativa vigente.

 

Los pasos a seguir que comunica AFIP son:

 

  1. Ingresar con clave fiscal portal Monotributo
  2. Seleccionar la opción "Solicitar Reingreso" que se encuentra en la tarjeta "Beneficio para Contribuyentes Cumplidores".