ARCA elimina la actualización automática de montos en el régimen informativo financiero
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó la Resolución General 4.298, suprimiendo el ajuste semestral de los montos mínimos para informar operaciones financieras, vigente desde diciembre de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una modificación en el Régimen Informativo de Operaciones Financieras mediante la Resolución General 5814/2026, publicada el 14 de enero en el Boletín Oficial. Esta medida afecta las obligaciones de información de bancos y participantes del mercado de capitales.
Entre las principales novedades, ARCA decidió eliminar la actualización semestral automática de los montos mínimos a partir de los cuales deben reportarse ciertas operaciones financieras. Hasta ahora, estos montos se ajustaban según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. El régimen, originalmente establecido por la Resolución General 4.298, abarca dos grupos principales: las entidades financieras sujetas a la Ley 21.526, que están obligadas a informar movimientos y saldos de diversas cuentas reguladas por el Banco Central, y los agentes vinculados a operaciones con fondos comunes de inversión y valores, registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
ARCA explicó que, tras un aumento previo de los montos mínimos mediante la Resolución General 5.699, y ante la estabilidad macroeconómica, se consideró apropiado eliminar la obligación de actualizar estos valores periódicamente para mejorar la calidad de la información. La resolución, firmada por el director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez, redefine el artículo 5° del Título II y establece que deberán informarse las operaciones cuyo monto neto mensual, descontadas comisiones y gastos, sea igual o superior a $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
Estos importes se calcularán de forma conjunta y acumulada, incluyendo compras y ventas de títulos públicos o privados, suscripciones y rescates de fondos comunes, operaciones de pase y caución, y movimientos entre agentes, comitentes o cuotapartistas. Además, cuando las operaciones se realicen en moneda extranjera, deberán convertirse a pesos utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de liquidación o al último día hábil del mes informado.
Las modificaciones entraron en vigencia con su publicación y serán aplicables a la información correspondiente al período mensual de diciembre de 2025 y los meses siguientes. La medida busca simplificar el cumplimiento para las entidades y mejorar la estabilidad normativa. ARCA continuará monitoreando el contexto económico para evaluar futuras modificaciones que garanticen la transparencia y eficacia del régimen informativo.
La decisión fue bien recibida por el sector financiero, que valoró la reducción de cargas administrativas. Sin embargo, expertos advierten sobre la necesidad de mantener controles efectivos para evitar posibles brechas en la supervisión de movimientos financieros.
