Impuesto a las Ganancias: la AFIP extendió el plazo para pagar el anticipo ¿Cuáles son las fechas?

La Administración Federal de Ingresos Públicos amplía el plazo del régimen de adelantos del impuesto a las ganancias. Los contribuyentes y las sucesiones individuales registradas en dicho impuesto tendrán plazo hasta el 25 de octubre. 

Martes 15 de octubre del 2024 a las 1:28 pm

 

A partir de la Resolución 5584/2024, que fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para abonar el primer anticipo del impuesto a las ganancias hasta el próximo 25 de octubre. El vencimiento estaba programado entre este lunes y miércoles, pero por una solicitud de los tributaristas, el organismo liderado por Florencia Misrahi debió prorrogarlo. Se aplicará tanto para las personas físicas, como para las sucesiones indivisas registradas en Ganancias. 

 

Los pagos se deducen del importe final de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada. En ocasiones anteriores, la AFIP había extendido el plazo para que las personas físicas y sucesiones indivisas cumplieran con la obligación de ingresar el primer y segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024. 

 

Este lunes se decidió una nueva prórroga por “motivos de administración tributaria y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables”, ya que, previamente, los vencimientos originales estaban fijados entre el 14 y el 16 de octubre, según la terminación de la CUIT. Los tributaristas ya venían solicitando esta prórroga debido al “mal funcionamiento” de la calculadora de anticipos que se encuentra en el “Sistema de Cuentas Tributarias” de la AFIP.

 

Cómo deberá efectuarse el pago

Para el primer anticipo del impuesto a las Ganancias, la nueva fecha de vencimiento será el viernes 25 de octubre, aplicable a todos los CUIT. En cuanto al segundo anticipo, el plazo se extenderá hasta el 13 de noviembre para CUIT terminados en 1, 2 y 3; el 14 de noviembre para aquellos que finalicen en 4, 5 y 6; y el 15 de noviembre para los restantes. El anticipo deberá ser abonado a través de la billetera electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo al servicio “Presentación de DD.JJ. y Pagos” con clave fiscal. Para completar el pago, se podrá utilizar un código QR. 
 

 

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?