Ganancias y jubilados: la zona gris que el sistema no está mirando

Un segmento poco visible queda alcanzado por el impuesto pese a no tener ingresos altos ni cobrar la mínima, y crecen los reclamos judiciales

Por redacción

Hace 3 horas

Hay un aspecto del Impuesto a las Ganancias que hoy pasa casi por debajo del radar, pero pega de lleno en un grupo muy concreto de jubilados. No son los que cobran la mínima ni los de ingresos altos. Son los del medio, los que quedan en una especie de limbo donde el sistema no termina de encajar, advierten desde el Estudio Jurídico Dobias & Pisani.

 

El tema no es nuevo, pero vuelve a tomar fuerza. En el fallo “García María Isabel c/ AFIP”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó algo claro: la jubilación no es una ganancia, sino un derecho previsional. En ese caso puntual, declaró inconstitucional que se le aplicara el impuesto. Más que una cuestión técnica, el fallo marcó un criterio de fondo: mirar la verdadera capacidad contributiva del jubilado.

 

Sin embargo, ese enfoque no terminó de plasmarse en la normativa actual. Con los cambios introducidos por la Ley 27.743 y su reglamentación, el esquema volvió a apoyarse en parámetros generales, sin un tratamiento diferencial claro para los ingresos previsionales.

 

Ahí aparece el punto que muchos pasan por alto. No se trata de los jubilados más vulnerables, sino de un universo más silencioso: personas que superan el umbral fiscal, pero que tampoco están en niveles de riqueza. En ese tramo intermedio es donde el impuesto empieza a hacer ruido, porque grava ingresos que siguen teniendo carácter alimentario y no responden a una lógica de ganancia.

En términos concretos, el tributo empieza a impactar —de manera general— en haberes brutos que superan aproximadamente ocho jubilaciones mínimas, con variaciones según cada caso y las actualizaciones del sistema. Es ahí donde se genera la mayor distorsión.

 

El problema de fondo, según plantean desde el estudio, sigue sin resolverse por vía legislativa. Y eso mantiene viva la litigiosidad. Hoy, la salida más efectiva para quienes se sienten afectados sigue siendo la vía judicial.

 

¿Cuál es la estrategia? La presentación de una Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad ante la Justicia Federal, un proceso relativamente ágil que permite abrir distintas puertas:

 


-Lograr que se declare inconstitucional el impuesto sobre jubilaciones, pensiones o retiros.

 

-Pedir el freno inmediato de las retenciones, en algunos casos mediante una medida cautelar.

 

-Reclamar la devolución de lo retenido indebidamente, hasta cinco años hacia atrás o desde que empezó el perjuicio.

 

En definitiva, la discusión va más allá de lo tributario. Lo que está en juego es si el sistema puede tratar como “ganancia” algo que, en esencia, es el resultado de toda una vida de trabajo.

 

Por ahora, el tema no ocupa el centro del debate público, pero tiene impacto real y directo en miles de personas. Y mientras no haya una solución de fondo, todo indica que la discusión seguirá trasladándose a los tribunales.

 

En ese escenario, crece también la necesidad de información. Muchos jubilados alcanzados por el impuesto ni siquiera saben que pueden reclamar o revisar su situación, lo que abre otro frente: el del acceso a derechos en un sistema que, al menos en este punto, deja más dudas que certezas.

 

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