El Gobierno amplía plazo y modifica condiciones para el régimen de cancelación de deudas entre jurisdicciones

Mediante el decreto 171/2026, se extiende el plazo para adherir al régimen de extinción de obligaciones recíprocas y se introducen cambios en la validación y negociación de deudas entre la Nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires.

El Gobierno prorrogó el plazo para que las jurisdicciones puedan adherir al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, un sistema diseñado para compensar deudas entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Esta medida fue oficializada mediante el decreto 171/2026, publicado en el Boletín Oficial.

 

La normativa, vigente desde octubre de 2024, tenía como objetivo organizar y saldar los compromisos cruzados entre los diferentes niveles del Estado. Con esta extensión, las jurisdicciones interesadas contarán ahora con 60 días hábiles administrativos para manifestar su intención de participación ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con la posibilidad de solicitar una prórroga adicional.

 

Además de ampliar los plazos, el decreto introduce modificaciones en el procedimiento. Se estableció como fecha límite el 31 de diciembre de 2027 para que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires presenten toda la documentación que respalde las deudas que deseen incluir en el régimen.

 

El esquema prevé que los organismos técnicos de la administración central elaboren informes que evalúen la verosimilitud, cuantificación y conveniencia de incorporar esas obligaciones. Asimismo, cada presentación deberá contar con la previa intervención del área jurídica del Ministerio de Economía.

 

Uno de los cambios, es la inclusión de un artículo que establece que cada jurisdicción será responsable de validar y proponer sus deudas y acreencias, las cuales deberán ser negociadas entre las partes involucradas. En caso de discrepancias, la norma contempla una instancia de negociación basada en criterios de “buena fe y lealtad federal”, con plazos definidos que podrán extenderse si la autoridad de aplicación así lo determina.

 

El decreto también regula situaciones en las que existan litigios judiciales o arbitrales, exigiendo la intervención previa de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, conforme a la legislación vigente en materia de administración financiera. Este régimen permite la cancelación de deudas a través de diferentes mecanismos, incluyendo la transferencia de bienes como tierras, empresas o activos estatales, en un esfuerzo por avanzar en el saneamiento de las cuentas públicas. 

 

Desde su implementación inicial, ocho provincias ya se sumaron al régimen: Salta, Catamarca, Chubut, Misiones, La Pampa, Santa Cruz, Tucumán y Corrientes. La extensión de los plazos y las modificaciones operativas buscan ampliar la participación y acelerar los acuerdos, en un contexto donde el Gobierno insiste en la regularización de pasivos entre jurisdicciones.

 

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