ARCA flexibilizó el régimen de facilidades para ampliar la regularización de deudas fiscales
La resolución 5777/2025 permite incluir obligaciones vencidas hasta agosto y reduce el pago inicial, facilitando la adhesión hasta el 30 de diciembre.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una importante actualización en su régimen de facilidades de pago mediante la Resolución General 5777/2025, publicada el 22 de octubre en el Boletín Oficial de la República Argentina. Este cambio busca facilitar la regularización de deudas fiscales y aduaneras ampliando el período de obligaciones incluidas y reduciendo el porcentaje de pago inicial requerido para acceder al plan.
Firmada por Juan Alberto Pazo, director ejecutivo de ARCA, la medida entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025. A partir de esa fecha, los contribuyentes podrán incluir deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, superando así el límite anterior que era hasta el 30 de abril. Además, se ajustaron los porcentajes del anticipo exigido según el tipo de contribuyente, con el fin de facilitar la adhesión.
Las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud deberán abonar un anticipo del 5%. Las medianas empresas tramos 1 y 2 enfrentarán un pago inicial del 10%, mientras que el resto de los contribuyentes tendrá que abonar un 15%.
El plan mantiene una tasa de interés de financiación equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de la implementación, conforme a la normativa del Ministerio de Economía. La adhesión estará abierta hasta el 30 de diciembre de 2025 a través del sistema "Mis Facilidades", utilizando la clave fiscal.
El tributarista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, destacó que esta flexibilización llega en un contexto económico desafiante, marcado por la caída en las ventas, el aumento de las tasas de interés y la dolarización. Según su análisis, la extensión del plazo y la disminución del pago a cuenta son medidas que pueden favorecer la regularización de las deudas fiscales y aduaneras.
Domínguez explicó que muchos contribuyentes no lograron cumplir con sus obligaciones en los últimos meses debido a la contracción económica y la falta de liquidez. Por eso, “la posibilidad de incorporar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 amplía el universo de quienes pueden acceder a los beneficios del plan”.
Además, señaló que la reducción del anticipo requerido al momento de adherirse facilita el acceso, ya que disminuye el monto de dinero que los contribuyentes deben disponer de inmediato. Sin embargo, opinó que podría haberse considerado eliminar el pago inicial para los segmentos más pequeños —como personas humanas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud— para incentivar una mayor adhesión.
El especialista recomendó a los contribuyentes esperar hasta el 3 de noviembre para adherirse, cuando entren en vigencia los nuevos porcentajes de pago a cuenta. Hasta entonces, existe el riesgo de que ARCA inicie juicios de ejecución fiscal, lo que justificaría una resolución complementaria que suspenda temporalmente esas acciones, especialmente para las MiPymes.
El plan de facilidades abarca obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluyendo retenciones y percepciones impositivas. Sin embargo, no contempla reducciones de intereses ni liberación de sanciones. Entre las deudas excluidas se encuentran las retenciones y percepciones previsionales, anticipos y pagos a cuenta, IVA de importación de servicios, aportes a obras sociales y ART, tributos sobre cigarrillos, cuotas de planes vigentes y multas derivadas del régimen de equipaje.
Podrán adherirse personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. También se admiten otros contribuyentes no incluidos en esas categorías, aunque quedan excluidos sujetos condenados por delitos del Régimen Penal Tributario.
Las condiciones financieras varían según el tipo de contribuyente: personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud pueden acceder a hasta 60 cuotas con una tasa del 50% de los intereses resarcitorios vigentes. Las medianas empresas tramos 1 y 2 tienen acceso a 48 cuotas, y el resto de los contribuyentes, a 36 cuotas.
El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada, y las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 tanto para el anticipo como para cada cuota. Los intereses resarcitorios y punitorios generados hasta la adhesión no pueden modificarse, y la fecha de consolidación de la deuda será la de cancelación del pago a cuenta, lo que implica la presentación automática del plan.
Domínguez también aclaró que no existen limitaciones en la cantidad de planes que un contribuyente puede presentar durante el período de vigencia del régimen. La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de diciembre de 2025 mediante el servicio “Mis Facilidades”.
Desde ARCA, se recordó que el cumplimiento oportuno de las cuotas es fundamental para mantener la vigencia del plan y evitar la caducidad de los beneficios otorgados. Asimismo, se instó a los contribuyentes a asesorarse adecuadamente antes de adherirse.