El Gobierno reglamenta la identificación electrónica obligatoria del ganado a partir de 2026

Mediante la resolución 841/2025 del Senasa, se establece un sistema nacional que incluye un dispositivo electrónico y una caravana visual para todos los bovinos, bubalinos y cérvidos con fines comerciales.

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, que será obligatorio desde el 1 de enero de 2026 para todo el ganado bovino, bubalino y cérvido destinado a fines comerciales. La medida fue establecida a través de la resolución 841/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), publicada en el Boletín Oficial, que aprueba la norma técnica para la identificación individual de cada animal mediante un dispositivo electrónico y una caravana visual.

 

Según el Senasa, “a partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de las especies bovina o bubalina, ni ningún animal cérvido criado con fines comerciales podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete sin contar con la identificación individual electrónica”. El organismo aclaró que hasta el 1 de diciembre de 2025 se permite a los productores adquirir dispositivos de identificación visual usando la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), pero pasado ese plazo deberán adecuarse para cumplir con el nuevo sistema.

 

El Senasa destacó que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) recomienda contar con un marco reglamentario claro para la identificación y trazabilidad animal, herramientas esenciales para el desarrollo económico y rural. La resolución señala que la implementación del sistema “no solo facilita la apertura y el mantenimiento de mercados internacionales, sino que también fortalece la competitividad del sector ganadero argentino en el contexto global, promoviendo el crecimiento económico y la sostenibilidad a largo plazo”.

 

Este avance marca el inicio formal de la trazabilidad electrónica en la ganadería argentina, permitiendo una identificación individual precisa y un monitoreo continuo de la sanidad y ubicación de cada animal. El sistema se basará en un binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico, que podrá ser un botón de radiofrecuencia (RFID), un bolo ruminal o un microchip inyectable, tecnologías que permiten una lectura más rápida y precisa, evitando errores comunes en registros manuales.

 

La identificación deberá realizarse antes del primer movimiento del animal, y el productor del establecimiento de nacimiento será responsable de aplicar y registrar los dispositivos, que deben permanecer en el animal durante toda su vida. Cada caravana deberá registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa), consignando datos como numeración, sexo, raza y fecha de nacimiento. Los productores podrán hacer la declaración mediante la oficina local de Senasa, la autogestión en el SIGSA o la aplicación móvil oficial "SIGBIOTRAZA".

 

En caso de muerte del animal, el productor debe notificar la baja en el Sigsa en un plazo máximo de diez días hábiles; si el fallecimiento ocurre durante el transporte, la responsabilidad recae sobre el establecimiento de destino tras registrarse el movimiento. El sistema contempla procedimientos para la reidentificación en caso de pérdida o deterioro de los dispositivos: si solo se pierde la tarjeta visual, el productor podrá decidir si reemplaza el conjunto manteniendo la trazabilidad; la pérdida del dispositivo electrónico implica la colocación y registro de un nuevo binomio.

 

Los animales ya identificados con caravanas visuales bajo la CUIG deberán ser reidentificados electrónicamente si se deterioran o pierden los dispositivos, aunque el Senasa permite la incorporación voluntaria al sistema electrónico de rodeos ya registrados. Los animales importados deberán ser identificados conforme al sistema nacional antes de su liberación en Argentina, conservando siempre la identificación del país de origen. Todos los movimientos de animales estarán respaldados por el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), que deberá incluir la lectura y declaración de los dispositivos electrónicos para garantizar la trazabilidad en cada traslado.

 

Además, consignatarios, predios feriales y frigoríficos tendrán obligaciones específicas: los frigoríficos deberán declarar todos los dispositivos oficiales de identificación de los animales ingresados y asegurar la extracción y destrucción de los chips o bolos tras la faena, evitando su ingreso a la cadena alimentaria. El Senasa podrá exigir el uso obligatorio de los dispositivos oficiales en fiscalizaciones programadas o no, y ante incumplimientos como la reutilización de identificadores o la falta de registro, podrá aplicar sanciones y acciones administrativas.

 

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