Eliminan retenciones impositivas en ventas comerciales a partir de septiembre

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial, derogando las retenciones de IVA y Ganancias para los pagos electrónicos a partir de 1º de septiembre.

Por Eric Nesich

Periodista especializado en Economía y Finanzas

Miércoles 21 de agosto del 2024 a las 11:54 am

 

El Ejecutivo oficializó la supresión de las retenciones a cuenta de los gravámenes en las transacciones comerciales a partir del 1 de septiembre, mediante la Resolución General 5554/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

 

La normativa establece la derogación de los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias para los pagos electrónicos que se realicen desde el 1 de septiembre de 2024, inclusive.

Esta disposición significa que los comerciantes, locadores o proveedores de servicios que reciban pagos a través de tarjetas de crédito, compra, pago o débito, no serán objeto de retenciones en los pagos que les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades, a partir del inicio del noveno mes del año.

 

El Ministerio de Economía encargó a la AFIP la reglamentación de la eliminación de los regímenes de retención mencionados, que forman parte del Paquete Fiscal, a través de la Resolución 780/2024 “con el fin de evitar la obstaculización de las operaciones realizadas a través de los medios de pago afectados, fomentando su desarrollo en la economía con el objetivo de formalizar las transacciones, promover la inclusión financiera y disminuir los costos de los sistemas de pago”.

 

Al igual que se hizo en la ley, la cartera liderada por Luis Caputo invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “a suprimir los regímenes de retención de tributos locales que se hayan implementado sobre los pagos realizados a través de los medios incluidos en la presente disposición”.

 

Desde la entidad fiscal que dirige Florencia Misrahi destacaron que la medida constituye un gran beneficio para el sector privado formal, que no sufrirá ninguna deducción impositiva nacional al recibir los pagos”.

 

Además, señalaron que “se cumple así el objetivo prioritario del Estado Nacional de promover la recuperación de los niveles de actividad económica, combatir la evasión y fomentar el uso de los medios de pago más transparentes y formales, al reducir los costos de cumplimiento asociados con la AFIP por utilizar dichos sistemas de pago”.

 

De esta forma, subrayaron que “este beneficio que exime los pagos de las retenciones impositivas nacionales, abarca a todo el universo de contribuyentes, ya que el Ministerio de Economía amplió el alcance de la medida prevista en el artículo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que originalmente incluía solo a pequeños contribuyentes y operaciones”

 

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