Desregulación agroalimentaria en Argentina: cambios en inscripción de alimentos para animales

Javier Milei avanza en la desregulación agroalimentaria y  desde ahora, solo necesitarán una declaración jurada para ser comercializados, simplificando el proceso de inscripción.

Miércoles 04 de diciembre del 2024 a las 10:53 am

 

El Gobierno de Javier Milei avanza con su agenda de desregulación en el sector agroalimentario, al publicar en el Boletín Oficial una modificación que altera el procedimiento de inscripción de alimentos para animales. A partir de ahora, estos productos solo requerirán la presentación de una declaración jurada para poder ser comercializados. Esta medida busca facilitar el proceso de registro, aunque también resalta la importancia de fortalecer los controles en la elaboración y venta de estos productos.

 

El texto de la Resolución 1415/2024 subraya que “resulta necesario adecuar los requisitos y las exigencias de registro y autorización para asegurar los controles en las plantas elaboradoras y fraccionadoras de alimentos para animales”, con el objetivo de “mejorar las condiciones de inocuidad”.

 

Esta medida tiene como base la implementación de un nuevo sistema de autorizaciones e inscripción automática, promovido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Entre los cambios se encuentra el Certificado Único de Comercialización, cuya vigencia ahora es indefinida, eliminando así la necesidad de renovación periódica. Además, la reforma incluye la supresión del Registro de Firmas y del Registro de Directores Técnicos, aunque obliga a los productores a contar con el asesoramiento de un Director Técnico durante el proceso de elaboración y comercialización.

 

En el nuevo marco regulatorio, los alimentos que lleguen desde países bajo vigilancia solo deberán presentar una declaración jurada para iniciar su venta. Este procedimiento de autorización y registro se gestiona a través de dos oficinas: la Coordinación de Fiscalización de Establecimientos de Alimentos para Animales (COFIAL), que otorga la autorización de producción, y la Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA), encargada de emitir el CUC necesario para comercializar. Además, la Resolución 1415/2024 detalla tres categorías para la inscripción de productos: el Registro Automático de Productos de Bajo Impacto Sanitario, el Registro Simplificado de Productos de Impacto Sanitario Medio y el Registro de Productos de Alto Impacto, garantizando así que los productos importados cumplan con los mismos requisitos que los nacionales.

 

El sector agropecuario ha recibido esta reforma con expectativas, ya que promete agilizar la comercialización y reducir costos operativos. Sin embargo, organizaciones de consumidores advierten sobre la necesidad de mantener estándares de calidad y seguridad para proteger la salud animal y pública, instando al Gobierno a garantizar un monitoreo efectivo.

 

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