El Gobierno amplió el cepo para pagos entre empresas

Nuevas medidas se dispusieron para el acceso de dólares, en este caso, para pagar intereses de deudas entre empresas.

Por redacción

Viernes 21 de abril del 2023 a las 12:58 pm

 

Mientras continúa la sangría del  Banco Central de la República Argentina (BCRA), se dispusieron medidas para financiar el pago de las importaciones de servicios profesionales y de fletes entre empresas vinculadas: habrá que tener autorización previa para el pago de intereses de deuda intraempresas.

 

Por otra parte, las empresas deberán pedir autorización antes de realizar el pago en dólares de intereses generados por deuda tomada entre una firma que opera en Argentina y su casa matriz en el exterior, por ejemplo. 

 

“En el caso de que el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá hasta fin de año la autorización previa para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior”, indica el BCRA. 

 

Además, la autoridad monetaria permite a las empresas realizar imposiciones remuneradas por dólar oficial, por el importe en pesos equivalente a los intereses no cancelados, o la utilización de divisas de disponibilidad propia que apliquen al pago de compromisos cuando el acreedor sea una contraparte vinculada.

 

“La medida sobre el acceso al mercado para cancelar importación de servicios no afecta al pago de los servicios que actualmente están alcanzados por el impuesto PAIS, como las plataformas de entretenimiento Netflix, Spotify, Youtube, etc, que se seguirán realizando como en la actualidad”.

 


Cabe destacar que los servicios que deberán abonarse a partir de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE son: Servicios jurídicos, contables y gerenciales; Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública; Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos y Otros servicios empresariales.

 

En el caso que los pagos correspondan a contrapartes vinculadas del exterior por Servicios de fletes u Otros servicios de transportes, el pago se concretará a partir de los 90 días corridos desde la fecha efectiva de prestación del servicio.

 

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