Actualización de ARCA sobre el ingreso y egreso de efectivo y metales preciosos en Argentina

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció nuevas normas para declarar efectivo y metales preciosos al ingresar o salir del país. Los viajeros deberán utilizar formularios específicos según las regulaciones actualizadas.

Lunes 10 de marzo del 2025 a las 10:54 am

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha realizado una actualización y unificación de las normativas relacionadas con el ingreso y egreso de efectivo y metales preciosos. Esta modificación está alineada con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual Argentina es miembro desde 2000, y que demanda el cumplimiento con estándares como la Recomendación N° 32, la cual exige establecer Mecanismos para detectar y sancionar el transporte transfronterizo de estos activos que puedan estar vinculados a delitos financieros.

 

La nueva regulación afecta a los viajeros que ingresan a Argentina, donde se les requiere declarar el dinero en efectivo, así como los instrumentos negociables al portador (tanto en moneda nacional como extranjera) y metales preciosos amonedados, siempre que el valor total sea igual o supere los USD 10.000 o su equivalente en otras divisas. Este procedimiento se llevará a cabo mediante el uso del formulario OM 2249-A, que será generado y emitido por el servicio aduanero, y requerirá la firma del declarante, todo conforme a lo dispuesto en la reglamentación disponible en la web de la agencia.

 

Respecto al egreso, los viajeros y tripulantes podrán retirar efectivo o instrumentos negociables en moneda extranjera únicamente si su valor es inferior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del día hábil anterior al egreso, indicado por el Banco de la Nación Argentina. En caso de que el monto total exceda esta cifra, solo se permitirá el egreso a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Para la moneda nacional y sus instrumentos negociables, el egreso se realizará mediante una declaración ante el servicio aduanero, utilizando el formulario OM 2250-B, el cual también será completado y emitido por el servicio aduanero con la firma del declarante, siguiendo la reglamentación que se encuentra disponible en el sitio web de la agencia.

 

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