ARCA prorroga hasta el 27 de agosto la presentación de Ganancias 2025 pero mantiene pago al 27 de julio
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, aunque el vencimiento para el pago del saldo no sufrió modificaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva extensión del plazo para que los contribuyentes presenten la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. En lugar del vencimiento previsto originalmente para el 27 de julio de 2026, la fecha límite se postergó hasta el 27 de agosto de 2026.
Esta medida afecta a las personas humanas y sucesiones indivisas que se rigen por la Resolución General N° 5.692, incluyendo tanto a quienes están bajo el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Sin embargo, el plazo para el pago del saldo resultante permanece sin cambios, manteniéndose el 27 de julio de 2026 como fecha definitiva.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, cuestionó esta decisión al señalar que “mantener el vencimiento de pago con anterioridad al de presentación de la declaración jurada no sería correcto, ya que el saldo a ingresar recién se conoce al confeccionar la declaración”. Además, explicó que la separación de fechas responde a la naturaleza coparticipable del impuesto con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, lo que llevó a ARCA a no prorrogar el pago.
Domínguez propuso que una alternativa más adecuada habría sido implementar un sexto anticipo para adelantar fondos sin forzar un pago aún no determinado. En paralelo, ARCA aclaró que esta extensión no aplica al Impuesto sobre los Bienes Personales, cuyo vencimiento para la presentación y el pago del saldo del período fiscal 2025 continúa siendo el 27 de julio de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Por otro lado, el organismo también decidió postergar el vencimiento del primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo plazo original operaba en agosto. El nuevo calendario para este anticipo quedará definido según la terminación del CUIT de cada contribuyente.
La resolución que oficializa estas prórrogas, la General 5876/2026, fundamenta la medida en razones de administración tributaria que buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, destaca que “el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior”, lo que justificó también la extensión del plazo para el anticipo 2026.
La medida busca aliviar la carga administrativa en un contexto de alta demanda, aunque genera incertidumbre entre los contribuyentes respecto a la gestión de sus obligaciones fiscales y posibles sanciones por pagos anticipados sin declaración previa. La Agencia recomendó a los contribuyentes aprovechar el plazo adicional para evitar errores en la presentación y recordó que el incumplimiento en el pago puede acarrear intereses y multas, pese a la extensión para la declaración.
