Rosatti en el CEC: advertencias sobre judicialización, reglas de juego y emisión monetaria

El presidente de la Corte Suprema disertó en el Congreso Económico Argentino y marcó diferencias clave entre el sistema judicial argentino y el estadounidense. Llamó a medir el desarrollo también por "calidad institucional" y advirtió sobre los riesgos de la emisión incontrolada.

Por Eric Nesich

Periodista especializado en Economía y Finanzas

Hace 2 horas

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, participó este martes del Congreso Económico Argentino en el Centro de Convenciones de Buenos Aires (CEC), donde trazó un minucioso diagnóstico sobre el funcionamiento del Poder Judicial, sus diferencias con el modelo norteamericano y los desafíos que enfrenta el país en materia institucional.

 

Ante un auditorio de especialistas, Rosatti comenzó explicando las raíces del sistema jurídico local: “Nuestro sistema jurídico, nuestro esquema de la Corte Suprema está tomando del modelo de la Constitución norteamericana. Pero la sociología de ambos países es distinta, al punto tal que el rol de la Corte en Estados Unidos hoy es bastante diferente al de la Argentina”.

 

Para graficar esa disociación, el magistrado aportó una cifra contundente: “La Corte Federal norteamericana emite por año 80-100 sentencias por año, y la argentina 15.000 en el último año”.

 

Las causas de la disparidad: judicialización de la política

 

Al indagar sobre las razones de esa enorme diferencia, Rosatti apuntó directamente a un fenómeno estructural: “¿Por qué esta diferencia? En primer lugar, porque hay una judicialización creciente de todos los temas. Los debates no se cierran en el ámbito político y se judicializan. Esto no contribuye a generar estabilidad, y dilata el punto de partida para llevar adelante un programa”.

 

El presidente de la Corte contrastó luego los dos grandes sistemas jurídicos en pugna. Explicó que en Argentina “nos basamos en la Ley en sentido amplio. Vamos al texto. Interpretamos la palabra”. En cambio, “hay otro sistema, el anglosajón, que se basa en el precedente. Esto permite tener estabilidad. Pero cuando uno busca la innovación, ahí puede surgir un problema...”.

 

En ese punto, Rosatti describió la particularidad local: “Acá, cuando se quiere cambio, se cambia la ley. Eso genera la posibilidad de la innovación, pero hay que tener presente siempre que se pueden cambiar con leyes las reglas de juego”. Y advirtió sobre las consecuencias concretas para la actividad económica: “A veces una inversión puede dificultarse por una norma local. Todo esto hay que tenerlo en cuenta. Por eso es fundamental la simplificación en materia tributaria. Siempre tenemos que estar interpretando sobre las interpretaciones anteriores. No simplifica las reglas de juego”.

 

El magistrado también se refirió a las limitaciones institucionales del máximo tribunal: “La Corte tiene limitaciones: a veces no está claro si sus decisiones deben ser obligatorias para las instancias anteriores. En las últimas instancias legislativas se está especificando en cada ley. La discusión se termina en la Corte... Me parece un elemento fundamental para dar previsibilidad en lo funcional e institucional del Poder Judicial”.

 

Rosatti amplió luego el análisis más allá de lo estrictamente judicial. Señaló que “hace unas décadas la fortaleza de los países se medía en términos macroeconómicos. Pero hace ya algunas décadas la ONU dijo que la fortaleza se debe medir no solamente por el factor económico sino también teniendo en cuenta otros factores como la educación y la salud”.

 

Un alerta final sobre la emisión monetaria

 

En el tramo final de su exposición, Rosatti conectó la problemática institucional con la política monetaria. “Tiene que haber una relación razonable entre la base monetaria y las reservas, y la fortaleza de la economía. Es muy sano que no se emita incontroladamente, pero no por cuestiones económicas solamente”, afirmó. Y sentenció con un fundamento jurídico: “... sino por una cuestión institucional. Surge de una prohibición explícita de la Constitución Nacional”.

 

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