FCI: Nuevos cambios en la operatoria ¡Descubrí de qué se trata el nuevo régimen! | Dolarhoy.com
CNV|06 de agosto de 2021

FCI: Nuevos cambios en la operatoria ¡Descubrí de qué se trata el nuevo régimen!

La CNV modifica el régimen de los Fondos Comunes de Inversión.

Por Simón Salas Seeber

 

La Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante una publicación en el Boletín Oficial, decretó un artículo que vela por el financiamiento y la movilización de recursos desde el mercado de capitales. Esto lo determinaron mediante una serie de modificaciones al régimen de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos de Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura.  

 

El proyecto fue revelado en la jornada de hoy durante un encuentro virtual. En la presentación, el presidente del organismo, Adrián Cosentino sostuvo que "esto otorgará a los fondos de mucha más potencia para participar activamente del financiamiento de la economía real, la  infraestructura y la producción y consideramos natural que la categoría de fondos de infraestructura ya existente sea revisada con la idea de ampliar el  margen de activos elegibles a otros sectores que lo necesiten”.

 

Específicamente, el objetivo de la resolución es:

 

"la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas"

 

Los Fondos Comunes de Inversión son uno de los instrumentos más utilizados para ahorra e invertir de una manera relativamente conservadora. Esto los convierte en un blanco ideal para padecer alguna modificación en pos de promover la inversión en tal o cual sector.

 

La reglamentación de dichos fondos está reglamentada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Dicho reglamento establece los activos en los cuales puede invertir el FCI, el porcentaje máximo anual que se cobrará en concepto de honorarios y gastos generales. Además, las comisiones de suscripción y rescate, el procedimiento que se aplicará para que los inversores inviertan y retiren su dinero, los objetivos genéricos de inversión cartera, y los límites a las inversiones por tipo de activo, entre otras cosas.

 

La novedad pasa por la aparición de una nueva definición: la misma se denominará “Activos de Destino Específico”, ubicada dentro de la categoría de “Activos Elegibles”, en lo que respecta a las pautas establecidas para la conformación de los portafolios de inversión de estos Fondos.

 

Particularmente, se dispone que los “Activos de Destino Específico” serán aquellos en los cuales se destine al menos el 75% de la emisión, según el uso de fondos previsto en el prospecto de oferta pública del valor negociable, al desarrollo o financiamiento de proyectos con impacto en la economía real.

 

A su vez, en la denominación de los Fondos deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real”.

 

Por su parte, las limitaciones que dicha resolución establece son principalmente dos:

 

iv) La inversión total en Activos Multidestino no podrá superar el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del haber del Fondo.

 

v) Podrá invertirse hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del haber del Fondo en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados cuyo objetivo de inversión sea compatible con el presente régimen y sean administrados por otra Sociedad Gerente.

 

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