Las 3 provincias de Argentina que le cobran impuestos a Bitcoin | Dolarhoy.com
Bitcoin|04 de enero de 2022

Las 3 provincias de Argentina que le cobran impuestos a Bitcoin

La Pampa anunció que a partir de 2022 cobrará Ingresos brutos a todas las actividades comerciales ligadas a monedas digitales.

Por Francisco Cotti

 

La provincia argentina de La Pampa decidió realizar ciertos cambios en su Código Fiscal y de esta manera aprobó el cobro del Impuesto a los ingresos brutos a las actividades relacionadas con monedas virtuales. De este modo, se suma a Córdoba y Tucumán, como la tercera provincia en gravar la comercialización de bitcoin (BTC) y otras criptomonedas.

 

Dentro de las modificaciones que propone la Ley Impositiva 2022, las mismas afectan especialmente al artículo 183 del Código Fiscal, que detalla las actividades alcanzadas por Ingresos brutos. Así, el artículo 52 de la ley determina añadir al Código Fiscal un inciso mediante el cual se aplique el impuesto a "la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales".

 

Al hablar de monedas digitales, el texto hace referencia tanto a monedas virtuales, criptomonedas, criptoactivos, tokens y "demás conceptos que por su naturaleza y/o características constituyan y/o impliquen una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio".

 

Por otro lado, el artículo 53 establece una reforma al artículo 193 del Código Fiscal, el cual detalla que la base imponible para Ingresos Brutos "estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta" para ciertas actividades.

 

La Pampa se suma a Córdoba y Tucumán

Con este nuevo cambio, La Pampa se suma a otras dos provincias que ya habían incluido el comercio de criptomonedas en su Impuesto a los ingresos brutos. En marzo de 2021, Córdoba se convirtió en la primera provincia y meses más tarde, se sumó Tucumán.

 

Es importante afirmar que quedan algunas cuestiones todavía sin especificar, como por ejemplo la equivalencia que se plantea entre bitcoin, que no tiene activos subyacentes, y las monedas estables, que sí lo tienen. Por otro lado, analistas explican que las leyes no aclaran qué tipo de cambio se tomará en cuenta para definir el mínimo imponible que se aplica para el cobro de Ingresos brutos.