BCRA: Cepo flexible para freelancers que exportan servicios | Dolarhoy.com
BCRA|03 de junio de 2022

BCRA: Cepo flexible para freelancers que exportan servicios

El BCRA flexibiliza el acceso de dólares a personas y empresas que prestan sus servicios en el exterior, con un límite de U$S 12.000 anuales.

Por Agustín Dirienzo

 

De acuerdo a un comunicado publicado ayer por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los particulares que exporten servicios podrán disponer de hasta U$S 12.000 en un año, en cuentas bancarias locales sin necesidad de liquidarlas al tipo de cambio oficial. También, es aplicable a empresas que tendrán libre disponibilidad de dólares por un porcentaje del incremento de las ventas al exterior que realicen en 2022, en comparación con 2021. Es decir, en función del aumento de sus exportaciones.

 

La decisión de flexibilizar las normas cambiarias fue tomada por el ministro de Economía Martín Guzmán y el de Desarrollo Productivo Matías Kulfas, en conjunto con Miguel Pesce, presidente del BCRA. El objetivo que busca el Gobierno es alentar el crecimiento de las exportaciones.

 

De esta manera, las personas que trabajen para el exterior podrán cobrar sus honorarios en dólares sin verse obligados a venderlos en el mercado formal. El monto límite por mes es de U$S 1.000, por lo que los ingresos superiores a dicha cifra sí deberán liquidarse.

 

Pero existe una serie de condiciones que estos profesionales deberán cumplir para acceder al beneficio: No podrán acceder a divisas a través sistema financiero (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se deben comprometer a no realizarlo por los subsiguientes 90 días). Es decir, incluye un extenso parking para operar de esta manera en el mercado de capitales.

 

En cuanto a restricciones para las empresas exportadoras de servicios, podrán utilizar este mecanismo siempre y cuando no registren incumplimientos en materia de ingresos y liquidaciones de exportaciones, y se compromete a liquidar aquellos fondos que no hayan sido destinados al pago de sueldos. Además, rige la misma restricción que para las personas humanas.

 

Por otra parte, sólo los siguientes servicios serán considerados para este beneficio:

 

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos
  • Otros servicios de salud.